El Gobierno Dominicano promulgó la Ley de Donación y Legado de Órganos y Tejidos para Trasplantes, con el número 329-98. Esta Ley crea dos estructuras: El Consejo Nacional de Trasplantes (CNT) encargado de diseñar las políticas generales relacionadas con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células a nivel nacional, y el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes (INCORT). Esta Ley está contenida en el Libro V de la Ley General de Salud (42-01).
El CNT reglamenta la práctica de donación y legado, extracción, conservación e intercambio de partes, órganos y tejidos para trasplante, investigación y educación, incluidos los principios de ética fundamentales.
Acreditar y/o autorizar los hospitales y demás centros de salud públicos o privados donde podrán efectuarse la extracción y/o trasplante de órganos y tejidos.
Crear comisiones técnicas de consulta que permitan orientar las decisiones del Consejo Nacional de Trasplantes.
Llevar a cabo, a través de los mecanismos que considere pertinentes, una labor de educación y concienciación de la ciudadanía, a fin de estimular las donaciones y legados de partes, órganos y tejidos para fines de trasplante, investigación y educación.
Tomar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de las finalidades perseguidas por la presente Ley.
Elaborar su reglamentación interna y otros aspectos no contemplados en esta Ley.
El Instituto Nacional de Coordinación de Trasplantes (INCORT) es el órgano de dirección técnica descentralizado del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social que coordinará las comisiones técnicas que crea el CNT, así como la red de coordinadores de trasplantes en todo el territorio nacional, y se encargará de la puesta en marcha de las políticas diseñadas por el CNT relacionadas con la donación de órganos, tejidos y células para trasplantes.